martes, 30 de diciembre de 2008

email de al zaidi

A un día del juicio de Muntazer al Zaidi, me permito citar abajo, este texto explicativo de derecho internacional, que cita algunas de las leyes que Estados Unidos está violando al declarar ficticiamente el fin de la ocupación, al cambiar las leyes internas de Iraq, maltratar a sus prisioneros, auto-adjudicarse inmunidad, y apropiarse de los recursos de esa nación.

Antes de eso, quisiera darles el email de Al Zaidi:
muntadhralzaydi@yahoo.com según apareciera en el programa televisivo árabe de Sire Wenfatahit, en FutureTV, donde se le puede ver con su collar ortopédico y un diente roto.

Aquí, la cita:
Tras la ocupación del país, EEUU presionó para dotar de un marco legal a la situación existente con la aprobación, el 22 de mayo de 2003, de la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad de la ONU, que califica a EEUU de país invasor, pero que trata este hecho como un acto consumado, sin culpar al agresor de las repercusiones de esta ocupación ilegal. La resolución se limita a pedir al invasor que cumpla con sus obligaciones en virtud de las Convenciones de Ginebra de 1949.

De ‘fuerzas de ocupación’ a fuerza multinacional’

El 8 de abril de 2004, EEUU aprobó una nueva resolución en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU (la Resolución 1546) en la que declaró el fin de la ocupación de Iraq y la devolución de su soberanía a los iraquíes. Convocó elecciones municipales ficticias, las cuales dieron lugar a las estructuras legislativas y políticas que pretenden representar la soberanía iraquí. Esta resolución infringe también la legalidad internacional. La aparente recuperación de la soberanía se contradice con las leyes de Derecho Internacional humanitario imperantes. Según la Convención de La Haya y las Convenciones de Ginebra, la disolución de la ocupación requiere la aplicación de medidas específicas tales como la total retirada de las fuerzas invasoras del territorio ocupado. En el Artículo 42 de los anexos de la Cuarta Convención de La Haya de 1907, un territorio se considera ocupado si está bajo poder efectivo del ejército enemigo, independientemente de los pretextos de la fuerza invasora. El Artículo 2 de la Cuarta Convención de Ginebra estipula que: “[…] esta convención se aplica en todos los casos de ocupación, total o parcial, del país de una de las partes firmantes aunque no fuese respondida por una resistencia armada”.

Las fuerzas de ocupación NO abandonaron Iraq y el Consejo de Seguridad modificó el nombre de “fuerzas de ocupación” por “fuerza multinacional”, mediante la Resolución 1546 (2004), otorgando a ésta competencias que no se diferencian de las que ejerce una fuerza de ocupación. El párrafo décimo de la citada Resolución estipula que: “[…] la fuerza multinacional tiene poder para tomar todas las medidas necesarias en aras de contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Iraq”.

Por otra parte, las convenciones de Ginebra de 1949 estipulan que el fin de la ocupación implica derogar todas las medidas provisionales tomadas por las fuerzas de ocupación. Esto tampoco ha sucedido. Las disposiciones de [Paul] Bremer [Administrador Civil de la Ocupación] siguen vigentes, como por ejemplo el Edicto número 1 sobre la desbaazificación [1]; la número 17, que otorga inmunidad a las fuerzas de ocupación —así como a sus funcionarios y a los empresarios que trabajan con ellas— contra cualquier posible sanción legal aplicada por las autoridades iraquíes por comisión de crímenes o violaciones en Iraq; o la número 39, que abre las puertas de la economía iraquí a la inversión extranjera.

Los recursos de Iraq siguen estando bajo la supervisión estadounidense e internacional en virtud del denominado Fondo de Desarrollo de Iraq. Las decisiones de Bremer suponen una violación flagrante de la Cuarta Convención de Ginebra cuyo párrafo 64 estipula que: “[…] las fuerzas de ocupación no ostentan poder legislativo alguno para cambiar la ley” y que: “[…] las fuerzas de ocupación deben mantener en vigor las leyes penales existentes inmediatamente anteriores a la ocupación, así como los tribunales creados para aplicar estas leyes”. Del mismo modo se infringió la convención de La Haya, que en su Artículo 34, postula: “[…] el mantenimiento de las leyes en vigor en el país ocupado salvo por causas de fuerza mayor”. El fin de la ocupación traerá consigo la liberación de todos los prisioneros y detenidos por las fuerzas ocupantes y la recuperación de las instituciones y las leyes en vigor antes de la ocupación. Pero nada de esto ha pasado hasta la fecha [pese a la afirmación del portavoz de exteriores estadounidense de que Iraq no es un país ocupado]

La prolongación de la ocupación

La continua gestión de los asuntos de Iraq por las fuerzas de ocupación es un hecho que, hasta este momento, nadie puede negar, ni siquiera el primer ministro del gobierno iraquí establecido por la ocupación, quien a diario se queja de que la “fuerza multinacional” controla a las fuerzas armadas iraquíes, y de que él no puede movilizarlas a pesar de ser su comandante en jefe sino es con la aprobación y bajo el auspicio de las fuerzas de ocupación. Los representantes de los países invasores hacen visitas sorpresa a Iraq sin avisar previamente al gobierno iraquí ‘soberano’, según dicen. Ejemplo de ello ha sido la última visita de Bush a al-Anbar y su reunión con el jefe de una banda, o las visitas de Blair y Howard entre otros. Estos hechos confirman rotundamente que Iraq está bajo un régimen de ocupación, contrariamente a lo que pretende el representante del Ministerio de Exteriores estadounidense, sus señores en la Casa Blanca, los insignificantes agentes que gobiernan la Zona Verde, y los presidentes de los bloques y partidos que apoyan la ocupación. Incluso en el propio Parlamento [iraquí], creado bajo la ocupación, la mayoría de sus miembros admiten que Iraq sigue siendo un país ocupado; es lo que el 10 de mayo les llevó a presentar un proyecto de ley que reivindicaba la retirada de las fuerzas de ocupación.

En el marco de lo antedicho, si tomamos en consideración que las leyes del Derecho Internacional humanitario son de obligado cumplimiento e imperativas respecto a la legalidad internacional (es decir, que no se puede invalidar ni parcialmente ni completamente) concluimos —en función de la Convención de La Haya, las Convenciones de Ginebra y sus protocolos— que, hasta la fecha, Iraq es un país ocupado. La Resolución 1546 de 2004 del Consejo de Seguridad y su aplicación no han cambiado nada de la realidad de la ocupación sino que ha supuesto una violación grave y sin precedentes de las resoluciones de dicho Consejo, de la legalidad internacional y del Derecho Internacional humanitario.
Fin de la cita
tomado de http://www.nodo50.org/iraq/2006/docs/ceosi_17-10-06_iaon.html

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